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MULTAS
Nuevas multas por infracciones ambientales de hasta $ 1.100.00,00
La provincia de Santa Fe mediante la sanción de la Ley 13060, de Diciembre de 2009, modificatoria de la Ley 11717 de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario 2495/09, reglamentó sanciones que podrá aplicar la Secretaría de Medio Ambiente provincial, a las infracciones a todas las normas de carácter ambiental, esto incluye incumplimientos en la normativas de aire, efluentes líquidos, ruidos, agua, suelo, etc. Hasta la promulgación de la presente normativa, la provincia carecía de instrumentos de sanción específicos (a excepción de contaminación por efluentes líquidos) para la contaminación ambiental.
Las sanciones pueden incluir desde apercibimiento, multas, suspensiones totales y parciales, clausuras hasta decomisos de bienes materiales. En caso de multas estas varían entre un mínimo y un máximo de 384 a 384.000 litros de gasoil, esto en términos económicos equivale a $ 1.149,00 y $ 1.149.000,00
En la normativa, también se incluye la posibilidad de convenios provincia – municipios, participando a éstos últimos con hasta el 80 % de lo recaudado en las juridicciones.
A continuación se ofrece un extracto de la normativa:
LEY 13060
Nueva normativa provincial sobre "basura cero"
La provincia de Santa Fe, mediante la Ley 13060 de Basura Cero de Diciembre de 2009, establece el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en su territorio. Se establece como "Basura Cero", la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
En la normativa se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.
Se denomina Gestión Integral de RSU al conjunto de actividades que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos sólidos urbanos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final.
Los objetivos de la presente ley son:
Es objetivo prioritario para la Provincia la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto, donde las localidades realicen la disposición final de residuos proveniente de la recolección domiciliaria, poda y otros residuos como restos de construcción, electrodomésticos, cubiertas y etc, con el siguiente cronograma:
Aquellas localidades que se encuentren a menos de 10 km. de rellenos sanitarios o centros de disposición final adecuada, deberán cumplir con la erradicación del basural a cielo abierto y realizar el vertido de sus residuos provenientes de la recolección domiciliaria, poda y otros residuos como restos de construcción, electrodomésticos, cubiertas y cualquier otro que determine la autoridad de aplicación, en un sitio de disposición final adecuada antes del 1º de enero de 2013.
La autoridad de aplicación, previa Evaluación de Impacto Ambiental respectivo, otorgará el Certificado de Aptitud Ambiental para la instalación de rellenos controlados o sanitarios, públicos o privados.
La autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, con las siguientes funciones, entre otras, de la autoridad de aplicación son:
Las Municipalidades y Comunas son responsables de la gestión integral de los RSU producidos en su jurisdicción, debiendo establecer normas complementarias, sistemas de gestión de residuos adaptados a su jurisdicción, para minimizar los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU.
La presente Ley crea el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, para el tratamiento y disposición final de manera regional asociativa.
El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
La autoridad de aplicación conformará un Programa que promoverá la adopción de estrategias y técnicas de producción y distribución orientadas a:
A los fines de esta Ley se denomina generador a toda persona física o jurídica que produzca RSU.
Se entiende por disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. Y por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger y transportar a los sitios habilitados aquellos RSU dispuestos en la vía pública o en lugares establecidos a tal fin, mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
En todos los casos el transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados, y debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos y evitar su dispersión en el ambiente.
Se considera Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Tratamiento de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.
Se denomina Estación de Transferencia, a aquellas instalaciones en las cuales los residuos son almacenados transitoriamente y acondicionados para su transporte.
Se consideran Centros Disposición Final a los fines de la presente, a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad de aplicación para el tratamiento y la disposición permanente de los RSU por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, ya sea por:
NUEVO SERVICIO
Matriz Legal Ambiental
Indispensable para la Implementación ISO 14001:2004
Este servicio fue desarrollado con el objetivo de acercarle a las empresas una solución a uno de los tópicos más requeridos que es el cumplimiento de la legislación ambiental vigente e indispensable para la implementación de la NORMA ISO 14001:2004 "Sistemas de Gestión Ambiental – Requisitos con orientación para su uso"
De nuestra actividad de Monitoreo de Contaminantes como del trabajo de Auditorias y Estudios Ambientales surgió la necesidad de ofrecer una herramienta a los responsables de los sistemas de Gestión, Medio Ambiente y Seguridad, que les permita de forma clara y sencilla disponer de la legislación ambiental que es de aplicación directa a su actividad.
Específicamente, este servicio ofrece:
¿Qué significa ESPECIFICA?:
Se parte de un Diagnóstico Inicial que incluye principalmente que documentación legal que dispone la empresa y considerando la actividad desarrollada y el entorno de la misma. A partir de ésta información, se construye la base del sistema que es la MATRIZ LEGAL AMBIENTAL de la empresa. En ella se realiza un listado de toda la normativa ambiental, y con el objetivo de facilitar la comprensión de la misma, se clasifica a cada normativa como ESPECÍFICA DE LA ACTIVIDAD, GENERAL o NO APLICA. Es una manera de simplificar el análisis de la amplia legislación vigente. Cada sistema entregado por LABAC ON LINE, difiere de una empresa a otra, porque son diseñadas considerando las particularidades de actividad, entorno y ubicación de la empresa.
ONU-AGUA
Dedica el Día Mundial del Agua en 2010
La ONU-Agua dedica el Día Mundial del Agua en 2010 al tema de la calidad del agua con el objeto de demostrar que en la gestión de los recursos hídricos la calidad de ese recurso es tan importante como la cantidad.
El Día Mundial del Agua en 2010 tiene por objeto:
Las actividades que se celebrarán durante el Día Mundial del Agua en 2010 estarán dirigidas a transmitir mensajes sobre la calidad del agua, los ecosistemas y el bienestar humano.
Se realizarán, entre otras, actividades como: la publicación del sitio web del Día Mundial del Agua 2010 y la preparación de materiales de comunicación y divulgación, la presentación de publicaciones importantes e iniciativas emblemáticas sobre la calidad del agua; la celebración de un evento mundial sobre la calidad del agua en los días cercanos al 22 de marzo de 2010, la celebración de un diálogo sobre políticas dirigido a lograr un compromiso mundial en cuanto a abordar los desafíos que plantean la calidad del agua, los ecosistemas y el bienestar humano en el marco de importantes eventos políticos en todo el mundo; y la divulgación de la necesidad de adoptar medidas para hacer frente a los problemas relacionados con la calidad del agua en el marco de otras conferencias y campañas importantes.
La campaña del Día Mundial del Agua en 2010 está siendo organizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en nombre de ONU-Agua, en colaboración con la FAO, el PNUD, la CEPE, UNICEF, UNESCO, ONU-Hábitat, la OMS, y el Programa para el Decenio del Agua sobre promoción de intereses y comunicación de las Naciones Unidas, así como con otras organizaciones asociadas, tales como la Asociación Internacional del Agua, el Fondo Mundial para la Naturaleza y el Consejo Mundial del Agua.