INGRESAR

 

 

 

 


Si desea recibir periódicamente nuestro newsletter SUSCRÍBASE AQUÍ.

news marzo 2010


MULTAS

Nuevas multas por infracciones ambientales de hasta $ 1.100.00,00

 

La provincia de Santa Fe mediante la sanción de la Ley 13060, de Diciembre de 2009, modificatoria de la Ley 11717 de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario 2495/09, reglamentó sanciones que podrá aplicar la Secretaría de Medio Ambiente provincial, a las infracciones a todas las normas de carácter ambiental, esto incluye incumplimientos en la normativas de aire, efluentes líquidos, ruidos, agua, suelo, etc. Hasta la promulgación de la presente normativa, la provincia carecía de instrumentos de sanción específicos (a excepción de contaminación por efluentes líquidos) para la contaminación ambiental.

Las sanciones pueden incluir desde apercibimiento, multas, suspensiones totales y parciales, clausuras hasta decomisos de bienes materiales. En caso de multas estas varían entre un mínimo y un máximo de 384 a 384.000 litros de gasoil, esto en términos económicos equivale a $ 1.149,00 y $ 1.149.000,00

En la normativa, también se incluye la posibilidad de convenios provincia – municipios, participando a éstos últimos con hasta el 80 % de lo recaudado en las juridicciones.

A continuación se ofrece un extracto de la normativa:


La presente Ley de la Secretaría de Medio Ambiente de la Prov. de Santa Fe establece las siguientes modificaciones:
• artículo 27 del Capítulo X de la Ley Nº 11717, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 27°.- Las sanciones administrativas que podrá aplicar la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente por infracciones a la presente ley y a otras normas especiales de carácter ambiental, conforme a lo que establezca la reglamentación, serán las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa, cuyos montos mínimos y máximos serán establecidos al valor equivalente en pesos entre trescientos ochenta y cuatro (384) y trescientos ochenta y cuatro mil (384000) litros de gasoil al momento de hacerse efectivo su importe respectivamente.
c) Suspensión total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización de instalación o de funcionamiento otorgada.
d) Caducidad o cancelación total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización otorgadas.
e) Clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificio o instalación.
f) Retención de los bienes de naturaleza o condiciones, respecto de los cuales haya antecedentes para estimar un uso o consumo nocivo o peligroso para el ambiente y la calidad de vida de la población.
g) Decomiso de los bienes materiales o efectos que hayan sido causa o instrumento de una infracción, de las leyes y reglamentos ambientales.
h) Destrucción o desnaturalización de bienes, según corresponda a la gravedad de la infracción o al peligro que dichos bienes impliquen para el ambiente y la calidad de vida de la población.
La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con los Municipios y Comunas a fin de delegar en estos sus funciones de contralor y sus atribuciones de imponer las sanciones administrativas que correspondan. Dichos Municipios y Comunas percibirán hasta el 80 % de lo recaudado en concepto de multas generadas en sus respectivas jurisdicciones.

• Capítulo XI – Disposiciones Complementarias de la Ley 11717, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 32: La Autoridad de Aplicación contará para el cumplimiento de sus funciones con los recursos provenientes de:
a) Los fondos que se originen de la aplicación de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.
b) La contribución que le asigne anualmente la ley de Presupuesto y los tributos con afectación específica.
c) Los aportes, créditos, legados y donaciones de entidades y organismos provinciales, nacionales, internacionales, públicos o privados, o de personas individuales.
d) Cualquier tipo de aporte del Gobierno Nacional destinado a la actividad objeto de la presente Ley y de las disposiciones de las Leyes Nacionales de presupuestos mínimos ambientales: Nº 25612, Nº 25675 y Nº 25916, como toda aquella que a futuro se dicte en la materia.
e) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
• Nuevo Capítulo en el marco de la Ley 11717, que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33.- La presente leyes de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla, y proceder a constituir los órganos que por ella se crean, así como a modificar el presupuesto incluyendo las partidas correspondientes para la atención de los gastos que la aplicación de la misma demanden.

 


 

LEY 13060

Nueva normativa provincial sobre "basura cero"

La provincia de Santa Fe, mediante la Ley 13060 de Basura Cero de Diciembre de 2009, establece el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en su territorio. Se establece como "Basura Cero", la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

En la normativa se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.

Se denomina Gestión Integral de RSU al conjunto de actividades que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos sólidos urbanos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final.

Los objetivos de la presente ley son:

  • Realizar todas las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
  • Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante en lo relacionado con disposición final de los residuos sólidos urbanos.
  • Incluir en el proceso a los recuperadores urbanos, favoreciendo la seguridad y eficacia de las actividades de gestión de los residuos.
  • Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.

Es objetivo prioritario para la Provincia la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto, donde las localidades realicen la disposición final de residuos proveniente de la recolección domiciliaria, poda y otros residuos como restos de construcción, electrodomésticos, cubiertas y etc, con el siguiente cronograma:

  1. Poblaciones con más de 35.000 habitantes, a partir del 1º de enero de 2012.
  2. Poblaciones con menos de 35.000 habitantes, según lo establezca la reglamentación.

Aquellas localidades que se encuentren a menos de 10 km. de rellenos sanitarios o centros de disposición final adecuada, deberán cumplir con la erradicación del basural a cielo abierto y realizar el vertido de sus residuos provenientes de la recolección domiciliaria, poda y otros residuos como restos de construcción, electrodomésticos, cubiertas y cualquier otro que determine la autoridad de aplicación, en un sitio de disposición final adecuada antes del 1º de enero de 2013.

La autoridad de aplicación, previa Evaluación de Impacto Ambiental respectivo, otorgará el Certificado de Aptitud Ambiental para la instalación de rellenos controlados o sanitarios, públicos o privados.

La autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, con las siguientes funciones, entre otras, de la autoridad de aplicación son:

  • Fiscalizar las obligaciones de todas y cada una de las personas físicas y jurídicas que tengan intervención en el Sistema creado por esta ley.
  • Participar en la elaboración y la aplicación de programas de educación y difusión para la población en general destinados a su adaptación al nuevo Sistema creado por la presente ley.
  • Promover la participación de las industrias y los comercios para la mejor gestión del nuevo sistema.

Las Municipalidades y Comunas son responsables de la gestión integral de los RSU producidos en su jurisdicción, debiendo establecer normas complementarias, sistemas de gestión de residuos adaptados a su jurisdicción, para minimizar los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU.

La presente Ley crea el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, para el tratamiento y disposición final de manera regional asociativa.

El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • promover la difusión pública de los temas relacionados con el tratamiento y disposición final de los RSU;
  • promover e incentivar la investigación científica y tecnológica sobre el tema;
  • fomentar, evaluar y aprobar los proyectos por parte de Municipios y Comunas, independientes o en forma regional y asociativa;
  • otorgar prioridad a proyectos preexistentes de Gestión Integral de RSU;
  • declarar de interés general la afectación de las áreas seleccionadas por la autoridad de aplicación, para el emplazamiento de centros de disposición final de residuos sólidos domiciliarios.

La autoridad de aplicación conformará un Programa que promoverá la adopción de estrategias y técnicas de producción y distribución orientadas a:

  • elaborar productos o utilizar envases que minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la disposición final segura para la salud y el ambiente
  • reducir la utilización de recursos y energía
  • eliminar o reducir el uso de tóxicos en los procesos productivos
  • desarrollar productos más duraderos
  • disminuir el uso de productos y envases descartables
  • incorporar materiales reciclados en los procesos de producción

A los fines de esta Ley se denomina generador a toda persona física o jurídica que produzca RSU.

Se entiende por disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. Y por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger y transportar a los sitios habilitados aquellos RSU dispuestos en la vía pública o en lugares establecidos a tal fin, mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

En todos los casos el transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados, y debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos y evitar su dispersión en el ambiente.

Se considera Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Tratamiento de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.

Se denomina Estación de Transferencia, a aquellas instalaciones en las cuales los residuos son almacenados transitoriamente y acondicionados para su transporte.

Se consideran Centros Disposición Final a los fines de la presente, a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad de aplicación para el tratamiento y la disposición permanente de los RSU por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, ya sea por:

  • separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.
  • transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
  • recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
  • Queda prohibida la eliminación de residuos sólidos urbanos y compatibles por el método de incineración.
  • El predio donde se efectúe el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá situarse a más de cuatrocientos metros (400 m) de rutas nacionales o provinciales pavimentadas.
  • El predio donde se efectúe la disposición final de los residuos sólidos urbanos, o donde se instale el centro de transferencia, deberá situarse a más de tres mil metros (3.000 m) de aeródromos o pistas de aterrizaje de aviones.
  • El predio donde se efectúe la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos, cuente o no con provisión de agua, deberá contar con un espacio perimetral interno que actúe como control de propagación horizontal de fuego de como mínimo quince metros (15 m) de ancho y estar sujeto a ampliación según la magnitud del sitio de disposición final.
  • El diseño del relleno sanitario deberá responder, entre otras, a las siguientes pautas de diseño y operación: la base del relleno deberá estar a una distancia mínima de un metro y cincuenta centímetros (1,50 m) del nivel de la capa freática, las paredes deberán ser de material arcilloso compactado, compactación de los residuos sólidos urbanos, recubrimiento con tierra u otros materiales adecuados, cubierta final de cierre con características de espesor y permeabilidad, monitoreo aguas arriba y aguas abajo del sitio de emplazamiento del relleno sanitario, gestión integral del líquido lixiviado, venteo asegurado de las zonas rellenadas, monitoreo de gases y partículas, fijación de los terrenos a fin de evitar los efectos de la erosión hídrica, asentamientos, etc., cercado perimetral, identificación y señalización del predio, control de vectores, cortina forestal o barrera de contención.
  • En el juzgamiento de las infracciones a la presente ley, resolverá en primera instancia, el Director de la autoridad de aplicación. Las sanciones administrativas que podrá determinar la autoridad de aplicación de la presente ley son las establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 27 y también el artículo 28 de la Ley 11.717.

 


 

NUEVO SERVICIO

Matriz Legal Ambiental

Indispensable para la Implementación ISO 14001:2004

 

Este servicio fue desarrollado con el objetivo de acercarle a las empresas una solución a uno de los tópicos más requeridos que es el cumplimiento de la legislación ambiental vigente e indispensable para la implementación de la NORMA ISO 14001:2004 "Sistemas de Gestión Ambiental – Requisitos con orientación para su uso"

De nuestra actividad de Monitoreo de Contaminantes como del trabajo de Auditorias y Estudios Ambientales surgió la necesidad de ofrecer una herramienta a los responsables de los sistemas de Gestión, Medio Ambiente y Seguridad, que les permita de forma clara y sencilla disponer de la legislación ambiental que es de aplicación directa a su actividad.

Específicamente, este servicio ofrece:

  1. Entrega de usuario y contraseña (ilimitados el número de usuarios por empresa) de acceso directo LABAC ON LINE. Este sistema esta desarrollado sobre una plataforma PHP y MySQL, desarrollado específicamente para LABAC.
  2. Plataforma On Line 24 x 7 x 365 de acceso remoto.
  3. Desarrollo de Matriz Legal Ambiental ESPECÍFICA para cada empresa.

  4. ¿Qué significa ESPECIFICA?
    :
    Se parte de un Diagnóstico Inicial que incluye principalmente que documentación legal que dispone la empresa y considerando la actividad desarrollada y el entorno de la misma. A partir de ésta información, se construye la base del sistema que es la MATRIZ LEGAL AMBIENTAL de la empresa. En ella se realiza un listado de toda la normativa ambiental, y con el objetivo de facilitar la comprensión de la misma, se clasifica a cada normativa como ESPECÍFICA DE LA ACTIVIDAD, GENERAL o NO APLICA. Es una manera de simplificar el análisis de la amplia legislación vigente. Cada sistema entregado por LABAC ON LINE, difiere de una empresa a otra, porque son diseñadas considerando las particularidades de actividad, entorno y ubicación de la empresa.

  5. D. Envío de la Legislación Ambiental Vigente (Agua, Residuos, Efluentes Líquidos, Aire, etc), Uso Racional del Agua, Gestión Eficiente de Residuos, etc.
  6. F. Envío de Resúmenes de la normativa específica para la empresa, de una extensión de no más de 2 carillas.
  7. E. Consultas dentro de la plataforma On Line en forma permanente.
  8. F. Espacio para disponer en forma On Line de las Auditorias Ambientales o Estudios Ambientales realizados por la empresa y que tengan vinculación con la matriz legal.
  9. G. Archivar sus notas, constancias y registros en el sistema de LABAC ON LINE asignado. (es un sistema que permite no sólo adjuntar documentos por parte de LABAC, sino desde la empresa).
  10. H. SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN de la Legislación Ambiental Vigente, con envío de legislación y resumen en caso de que corresponda.
  11. I. Acceso a Matriz de Vencimientos y Alertas establecidos en el Plan de Gestión Ambiental de la empresa.

 


 

ONU-AGUA

Dedica el Día Mundial del Agua en 2010

La ONU-Agua dedica el Día Mundial del Agua en 2010 al tema de la calidad del agua con el objeto de demostrar que en la gestión de los recursos hídricos la calidad de ese recurso es tan importante como la cantidad.

El Día Mundial del Agua en 2010 tiene por objeto:

  • Fomentar la concienciación en cuanto a la conservación de ecosistemas sanos y del bienestar humano abordando los crecientes desafíos en relación con la calidad del agua que se plantean a la gestión de ese recurso, y
  • Dar mayor realce al tema de la calidad del agua exhortando a gobiernos, organizaciones, comunidades y personas en todo el mundo a que adopten medidas en relación con ese tema y realicen actividades de prevención de la contaminación, limpieza y rehabilitación, entre otras.

Las actividades que se celebrarán durante el Día Mundial del Agua en 2010 estarán dirigidas a transmitir mensajes sobre la calidad del agua, los ecosistemas y el bienestar humano.

Se realizarán, entre otras, actividades como: la publicación del sitio web del Día Mundial del Agua 2010 y la preparación de materiales de comunicación y divulgación, la presentación de publicaciones importantes e iniciativas emblemáticas sobre la calidad del agua; la celebración de un evento mundial sobre la calidad del agua en los días cercanos al 22 de marzo de 2010, la celebración de un diálogo sobre políticas dirigido a lograr un compromiso mundial en cuanto a abordar los desafíos que plantean la calidad del agua, los ecosistemas y el bienestar humano en el marco de importantes eventos políticos en todo el mundo; y la divulgación de la necesidad de adoptar medidas para hacer frente a los problemas relacionados con la calidad del agua en el marco de otras conferencias y campañas importantes.

La campaña del Día Mundial del Agua en 2010 está siendo organizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en nombre de ONU-Agua, en colaboración con la FAO, el PNUD, la CEPE, UNICEF, UNESCO, ONU-Hábitat, la OMS, y el Programa para el Decenio del Agua sobre promoción de intereses y comunicación de las Naciones Unidas, así como con otras organizaciones asociadas, tales como la Asociación Internacional del Agua, el Fondo Mundial para la Naturaleza y el Consejo Mundial del Agua.

 

fuente: http://www.unwater.org/worldwaterday/index_es.html